El admin con 2-3 años sin depositar ve crecer la multa del art. 283 LSC por cada año de retraso: 60.000 € base se vuelven 120.000 € o más al acumular.
La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso: 60.000 € base se pueden volver 120.000 € o 180.000 € al acumular años Sin avisos, el plazo se pasa sin enterarse hasta que el ICAC incoa expediente. CuentasListo trackea el plazo de depósito del art. 279 LSC (junta + 1 mes), te avisa a 30/15/5/1 día antes del vencimiento y te guía al Registro Mercantil, para que administradores con 2-3 años de depósitos atrasados que ven crecer el riesgo de multa depositen a tiempo sin gestoría recurrente.
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.