La constructora promueve obra y cierra las cuentas cuando cobra las certificaciones, no cuando acaba el año. La junta se retrasa a enero o febrero y el depósito del ejercicio anterior cae en pleno inicio de obra nueva, cuando el jefe de obra no tiene hueco para el Registro Mercantil. Una promotora con varias obras vivas acumula depósitos atrasados sin darse cuenta. El flujo en constructoras y promotoras es: cierre contable tras certificaciones → junta socios (ene-feb) → depósito telemático en el Registro Mercantil → acuse de recibo archivado en obra.
El admin con 2-3 años sin depositar ve crecer la multa del art. 283 LSC por cada año de retraso: 60.000 € base se vuelven 120.000 € o más al acumular.
La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso: 60.000 € base se pueden volver 120.000 € o 180.000 € al acumular años. El admin con años atrasados no sabe cuánto se juega ni cuándo llegará el expediente del ICAC. La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso, hasta 300.000 € si facturas >6 M€. El ICAC incoa expediente desde la lista anual de incumplidoras, sin avisar antes. Depositar los años atrasados de golpe requiere un historial que los ordene por ejercicio. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa para depositar a tiempo.
La constructora promueve obra y cierra las cuentas cuando cobra las certificaciones, no cuando acaba el año. La junta se retrasa a enero o febrero y el depósito del ejercicio anterior cae en pleno inicio de obra nueva, cuando el jefe de obra no tiene hueco para el Registro Mercantil. Una promotora con varias obras vivas acumula depósitos atrasados sin darse cuenta.
cierre contable tras certificaciones → junta socios (ene-feb) → depósito telemático en el Registro Mercantil → acuse de recibo archivado en obra
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.