El bloqueo del Registro impide ampliar capital o cambiar administrador hasta depositar los años atrasados: el admin no sabe cuántos ni en qué orden desbloquear.
El bloqueo del Registro impide ampliar capital, cambiar administrador o inscribir actos hasta depositar los años atrasados Sin avisos, el plazo se pasa sin enterarse hasta que el ICAC incoa expediente. CuentasListo trackea el plazo de depósito del art. 279 LSC (junta + 1 mes), te avisa a 30/15/5/1 día antes del vencimiento y te guía al Registro Mercantil, para que administradores con bloqueo de inscripción por no depositar que quieren desbloquear la sociedad depositen a tiempo sin gestoría recurrente.
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.