La SL energética cierra cuentas tras la resolución regulatoria y la junta se retrasa a julio: el plazo de depósito vence en agosto, en pleno ajuste de tarifas.
La SL energética o de utilities cierra el ejercicio con el ciclo regulatorio de peajes y retribuciones; la junta se celebra en julio tras la resolución regulatoria y el plazo del art. 279 LSC vence en agosto, cuando la empresa está ajustando tarifas tras la resolución. El responsable no tiene hueco para el Registro Mercantil entre resolución y tarifa. El flujo típico en energía y utilities es: cierre tras resolución regulatoria (jun) → junta socios (jul) → depósito telemático (ago, ajuste de tarifas) → acuse de recibo. CuentasListo encaja en ese flujo trackeando el plazo de depósito del art. 279 LSC (junta + 1 mes), avisándote a 30/15/5/1 día antes del vencimiento y guiándote al Registro Mercantil, para que deposites a tiempo y sin multa del ICAC.
La SL energética o de utilities cierra el ejercicio con el ciclo regulatorio de peajes y retribuciones; la junta se celebra en julio tras la resolución regulatoria y el plazo del art. 279 LSC vence en agosto, cuando la empresa está ajustando tarifas tras la resolución. El responsable no tiene hueco para el Registro Mercantil entre resolución y tarifa.
cierre tras resolución regulatoria (jun) → junta socios (jul) → depósito telemático (ago, ajuste de tarifas) → acuse de recibo
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.