Tracker del plazo de depósito para acumulación de años sin depositar: El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio. El admin con 2-3 años sin depositar ve crecer la multa del art. 283 LSC por cada año de retraso: 60.000 € base se vuelven 120.000 € o más al acumular.
CuentasListo calcula la fecha límite de depósito de las cuentas anuales a partir de la fecha de aprobación de la junta general. El art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital fija el plazo en el mes siguiente a esa aprobación, sin excepciones por tamaño o sector. Si el ejercicio coincide con el año natural, la junta aprueba antes del 30 de junio y el depósito vence en torno al 30 de julio. CuentasListo aplica ese plazo a cada sociedad que das de alta y cuenta los días restantes, para que sepas cuándo vence sin mirar el BOE ni el calendario del Registro Mercantil.
La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso: 60.000 € base se pueden volver 120.000 € o 180.000 € al acumular años. El admin con años atrasados no sabe cuánto se juega ni cuándo llegará el expediente del ICAC. La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso, hasta 300.000 € si facturas >6 M€. El ICAC incoa expediente desde la lista anual de incumplidoras, sin avisar antes. Depositar los años atrasados de golpe requiere un historial que los ordene por ejercicio. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa antes del vencimiento.