Guía del depósito telemático para acumulación de años sin depositar: Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo. El admin con 2-3 años sin depositar ve crecer la multa del art. 283 LSC por cada año de retraso: 60.000 € base se vuelven 120.000 € o más al acumular.
CuentasListo te guía paso a paso por el depósito telemático de las cuentas anuales en la sede electrónica del Registro Mercantil. Las cuentas se generan con el programa D2 del Colegio de Registradores, se acompañan de la certificación de aprobación de la junta con la huella digital y se presentan con certificado digital del presentante. CuentasListo te lista qué documento preparar, a qué sede ir y qué justificante conservar, para que presentes el envío sin adivinar y sin que te rechacen el depósito por un documento que falta.
La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso: 60.000 € base se pueden volver 120.000 € o 180.000 € al acumular años. El admin con años atrasados no sabe cuánto se juega ni cuándo llegará el expediente del ICAC. La multa del art. 283 LSC escala por año de retraso, hasta 300.000 € si facturas >6 M€. El ICAC incoa expediente desde la lista anual de incumplidoras, sin avisar antes. Depositar los años atrasados de golpe requiere un historial que los ordene por ejercicio. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa antes del vencimiento.