La constructora promueve obra y cierra las cuentas cuando cobra las certificaciones, no cuando acaba el año. La junta se retrasa a enero o febrero y el depósito del ejercicio anterior cae en pleno inicio de obra nueva, cuando el jefe de obra no tiene hueco para el Registro Mercantil. Una promotora con varias obras vivas acumula depósitos atrasados sin darse cuenta. El flujo en constructoras y promotoras es: cierre contable tras certificaciones → junta socios (ene-feb) → depósito telemático en el Registro Mercantil → acuse de recibo archivado en obra.
El traslado de domicilio social a otra provincia del Registro arrastra los depósitos pendientes: el nuevo Registro no inscribe el cambio de sede hasta depositar los años atrasados.
El traslado de domicilio a otra provincia arrastra los depósitos pendientes: el nuevo Registro no inscribe el cambio de sede hasta depositar los años atrasados. El administrador no sabe que el cambio de provincia exige depositar los ejercicios atrasados en el Registro de origen antes del traslado. El traslado de domicilio a otra provincia arrastra los depósitos pendientes. El nuevo Registro no inscribe el cambio de sede hasta depositar los años atrasados. Sin historial de los ejercicios depositados, el traslado se bloquea. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa para depositar a tiempo.
La constructora promueve obra y cierra las cuentas cuando cobra las certificaciones, no cuando acaba el año. La junta se retrasa a enero o febrero y el depósito del ejercicio anterior cae en pleno inicio de obra nueva, cuando el jefe de obra no tiene hueco para el Registro Mercantil. Una promotora con varias obras vivas acumula depósitos atrasados sin darse cuenta.
cierre contable tras certificaciones → junta socios (ene-feb) → depósito telemático en el Registro Mercantil → acuse de recibo archivado en obra
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.