El plazo legal para depositar las cuentas anuales es de 1 mes desde la aprobación por la junta general.
La fecha de la junta general que aprobó las cuentas es el punto de partida. El plazo de 1 mes se cuenta desde el día siguiente a la aprobación.
Suma 1 mes natural a la fecha de la junta. Si cae en fin de semana o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. CuentasListo lo calcula automáticamente.
El ejercicio social cierra el 30 de julio (o la fecha de tu estatuto). La junta debe aprobar las cuentas dentro de los 6 meses del cierre (art. 164 LSC).