La multa por no depositar las cuentas anuales va de 1.200€ a 60.000€ (hasta 300.000€ si el activo supera 6 millones).
Si has depositado dentro del plazo del art. 279 LSC (1 mes desde la junta), no hay multa. Si te has pasado, el ICAC puede incoar expediente.
La multa va de 1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC). Si el activo total de la sociedad supera 6 millones de euros, la multa puede llegar a 300.000€.
El administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo. Es responsabilidad personal, no solo de la sociedad.
CuentasListo te avisa 30/15/5/1 días antes del plazo. No depositar las cuentas a tiempo es la única forma de que el ICAC te sancione.