La clínica SL sanitaria prioriza el cumplimiento de la Ley 41/2002 (autonomía del paciente), los plazos colegiales y la auditoría sanitaria; el depósito mercantil del ejercicio pasa inadvertido entre la calidad asistencial y la colegiación. El ICAC no entiende de cumplimiento sanitario y sanciona igual, con multa que merma el margen de la clínica. El flujo en clínicas y sanidad privada es: cierre contable → auditoría sanitaria + colegial → junta socios → depósito telemático en el Registro Mercantil → acuse de recibo.
La SL sin actividad cree que no debe depositar cuentas y el art. 279 LSC le obliga igual: el ICAC sanciona con multa que merma una caja que ya no ingresa.
La SL sin actividad cree que no debe depositar cuentas y el art. 279 LSC le obliga igual, con plazo y multa. El ICAC sanciona a la SL inactiva igual que a una operativa, con multa que merma una caja que ya no ingresa. La SL sin actividad debe depositar cuentas anuales igual que una operativa (art. 279 LSC). El ICAC sanciona a la SL inactiva con la misma multa que a una operativa. El bloqueo del Registro impide reactivar la SL inactiva si acumula depósitos atrasados. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa para depositar a tiempo.
La clínica SL sanitaria prioriza el cumplimiento de la Ley 41/2002 (autonomía del paciente), los plazos colegiales y la auditoría sanitaria; el depósito mercantil del ejercicio pasa inadvertido entre la calidad asistencial y la colegiación. El ICAC no entiende de cumplimiento sanitario y sanciona igual, con multa que merma el margen de la clínica.
cierre contable → auditoría sanitaria + colegial → junta socios → depósito telemático en el Registro Mercantil → acuse de recibo
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.