Tracker del plazo de depósito para sociedades en fusión o absorción: El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio. La fusión o absorción de SL paraliza el Registro si la absorbente o la absorbida arrastra ejercicios pendientes: hay que depositar antes de inscribir la operación societaria.
CuentasListo calcula la fecha límite de depósito de las cuentas anuales a partir de la fecha de aprobación de la junta general. El art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital fija el plazo en el mes siguiente a esa aprobación, sin excepciones por tamaño o sector. Si el ejercicio coincide con el año natural, la junta aprueba antes del 30 de junio y el depósito vence en torno al 30 de julio. CuentasListo aplica ese plazo a cada sociedad que das de alta y cuenta los días restantes, para que sepas cuándo vence sin mirar el BOE ni el calendario del Registro Mercantil.
La fusión o absorción entre SL paraliza el Registro si la absorbente o la absorbida arrastra ejercicios pendientes. El administrador debe depositar los ejercicios de ambas sociedades del grupo antes de inscribir la operación societaria. La fusión paraliza el Registro si la absorbente o la absorbida arrastra ejercicios pendientes. El administrador debe depositar los ejercicios de ambas sociedades del grupo antes de inscribir la operación. Sin inventario de cada sociedad del grupo, la fusión se retrasa meses. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa antes del vencimiento.