El comercio minorista cierra el ejercicio el 31 de diciembre pero la junta llega con la campaña de verano encima, justo cuando la deadline del 30 de julio vence. El responsable del local no tiene hueco para el Registro Mercantil entre inventario, campaña y proveedores, y el depósito se pospone hasta que el ICAC incoa expediente en plena temporada alta. El flujo en comercio y retail es: cierre 31 dic → junta socios (jun) → depósito telemático antes del 30 jul → acuse de recibo.
El traslado de domicilio social a otra provincia del Registro arrastra los depósitos pendientes: el nuevo Registro no inscribe el cambio de sede hasta depositar los años atrasados.
El traslado de domicilio a otra provincia arrastra los depósitos pendientes: el nuevo Registro no inscribe el cambio de sede hasta depositar los años atrasados. El administrador no sabe que el cambio de provincia exige depositar los ejercicios atrasados en el Registro de origen antes del traslado. El traslado de domicilio a otra provincia arrastra los depósitos pendientes. El nuevo Registro no inscribe el cambio de sede hasta depositar los años atrasados. Sin historial de los ejercicios depositados, el traslado se bloquea. CuentasListo trackea ese plazo de depósito (art. 279 LSC) y te avisa para depositar a tiempo.
El comercio minorista cierra el ejercicio el 31 de diciembre pero la junta llega con la campaña de verano encima, justo cuando la deadline del 30 de julio vence. El responsable del local no tiene hueco para el Registro Mercantil entre inventario, campaña y proveedores, y el depósito se pospone hasta que el ICAC incoa expediente en plena temporada alta.
cierre 31 dic → junta socios (jun) → depósito telemático antes del 30 jul → acuse de recibo
El plazo exacto para depositar las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de la junta (art. 279 LSC). Si tu ejercicio es natural, deadline suele cerrarse el 30 de julio.
Avisos por email a 30, 15, 5 y 1 día antes del vencimiento del plazo de depósito, para que no se te pase y el ICAC te sancione.
Te decimos cómo depositar las cuentas en la sede del Registro Mercantil: programa D2, certificado digital, certificación de la junta y acuse de recibo.
Estima la multa si te pasas del plazo: 1.200-60.000 € de base, hasta 300.000 € si facturas más de 6 M€ (por año de retraso, art. 283 LSC).
Marca depositado el ejercicio y CuentasListo auto-genera el ciclo del año siguiente con su nuevo plazo, sin que tengas que recrear la sociedad.
Para gestorías: sociedades ilimitadas con su plazo ordenado por urgencia y la multa total en riesgo de toda la cartera.