La multa escala por cada año de retraso
El art. 283 LSC permite al ICAC sancionar por cada año de retraso en el depósito de cuentas anuales. Tres ejercicios sin depositar no es una sola multa: pueden ser tres, acumuladas.
Cálculo orientativo
| Año de retraso | Horquilla |
|---|---|
| 1 año | 1.200-60.000 € (hasta 300.000 € >6 M€) |
| 2 años | hasta 120.000 € acumulado (hasta 600.000 € >6 M€) |
| 3 años | hasta 180.000 € acumulado (hasta 900.000 € >6 M€) |
La cifra real depende de la tipificación y del criterio del ICAC, pero la acumulación por año es la regla del régimen agravatorio (Ley 7/1996).
El bloqueo del Registro se agrava
Con 3 años sin depositar, el Registro cierra la hoja de la sociedad (cierre registral): no inscribe ningún acto societario hasta depositar los tres ejercicios en orden. Eso paraliza ampliaciones, cambios de administrador y operaciones societarias.
Responsabilidad personal
Tres años de incumplimiento reiterado es el escenario típico en el que se valora la responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales, incluida la multa acumulada que la sociedad quizá no pueda pagar.
Qué hacer ya
- Elabora las cuentas de los 3 ejercicios con tu gestor o auditor.
- Genera cada envío con D2 (Colegio de Registradores).
- Deposita en orden, del más antiguo al más reciente, en la sede del Registro.
- El Registro levanta el bloqueo al constatar los depósitos.
- Prepara alegaciones si el ICAC ya incoó expediente.
Conclusión
Tres años sin depositar acumula multa, bloqueo y riesgo personal. CuentasListo te muestra qué ejercicios faltan, calcula la multa estimada acumulada y te guía al desbloqueo para que no sumes un cuarto año.