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Sanciones ICAC04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Mi sociedad lleva 3 años sin depositar las cuentas: ¿cuánto me juego?

Tres ejercicios sin depositar las cuentas anuales acumula multa por cada año de retraso, bloqueo del Registro y riesgo de responsabilidad personal. Cálculo orientativo 2026.

La multa escala por cada año de retraso

El art. 283 LSC permite al ICAC sancionar por cada año de retraso en el depósito de cuentas anuales. Tres ejercicios sin depositar no es una sola multa: pueden ser tres, acumuladas.

Cálculo orientativo

Año de retrasoHorquilla
1 año1.200-60.000 € (hasta 300.000 € >6 M€)
2 añoshasta 120.000 € acumulado (hasta 600.000 € >6 M€)
3 añoshasta 180.000 € acumulado (hasta 900.000 € >6 M€)

La cifra real depende de la tipificación y del criterio del ICAC, pero la acumulación por año es la regla del régimen agravatorio (Ley 7/1996).

El bloqueo del Registro se agrava

Con 3 años sin depositar, el Registro cierra la hoja de la sociedad (cierre registral): no inscribe ningún acto societario hasta depositar los tres ejercicios en orden. Eso paraliza ampliaciones, cambios de administrador y operaciones societarias.

Responsabilidad personal

Tres años de incumplimiento reiterado es el escenario típico en el que se valora la responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales, incluida la multa acumulada que la sociedad quizá no pueda pagar.

Qué hacer ya

  1. Elabora las cuentas de los 3 ejercicios con tu gestor o auditor.
  2. Genera cada envío con D2 (Colegio de Registradores).
  3. Deposita en orden, del más antiguo al más reciente, en la sede del Registro.
  4. El Registro levanta el bloqueo al constatar los depósitos.
  5. Prepara alegaciones si el ICAC ya incoó expediente.

Conclusión

Tres años sin depositar acumula multa, bloqueo y riesgo personal. CuentasListo te muestra qué ejercicios faltan, calcula la multa estimada acumulada y te guía al desbloqueo para que no sumes un cuarto año.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

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