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Sanciones ICAC04 de julio de 2026· 5 min de lectura

No deposité las cuentas anuales y me llega el expediente del ICAC: ¿qué hago?

Si el ICAC te ha incoado expediente por no depositar las cuentas anuales, no es el fin del mundo pero hay que actuar rápido. Paso a paso: deposita, subsana, alegaciones, multa.

El expediente del ICAC no es una sentencia

El ICAC incoa el expediente sancionador a partir de la lista anual de incumplidoras que remite la DGRN (art. 371.2 RD 1784/1996). Recibir el expediente no es la multa firme: es el inicio del procedimiento, y tienes margen para actuar.

Paso 1: deposita las cuentas atrasadas ya

Lo primero es depositar los ejercicios atrasados en el Registro Mercantil (programa D2 + certificado digital). Eso no borra la sanción, pero demuestra diligencia y puede atenuar la multa + levanta el bloqueo del Registro.

Paso 2: revisa el expediente

El expediente detalla los ejercicios no depositados, la tipificación propuesta (leve/grave/muy grave) y la cuantía orientativa. Comprueba que los datos sean correctos (CIF, ejercicios, plazos).

Paso 3: presenta alegaciones

En el plazo del expediente (suele ser 15 días desde la notificación) puedes presentar alegaciones:

  • Fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Error material subsanado antes del expediente.
  • Queja de que la sociedad sí depositó (si es el caso) con el acuse de recibo.

Paso 4: propuesta y resolución

El ICAC emite una propuesta de resolución. Si propone multa, puedes presentar alegaciones a la propuesta + solicitar la vista. La resolución final fija la multa (1.200-60.000 €, hasta 300.000 € >6 M€).

Paso 5: paga o recurre

Si la multa es firme, puedes recurrir en alzada o, en su caso, contencioso-administrativo. Mientras tanto, valora pagar para evitar recargos si la multa es baja y clara.

El error más caro

El peor error es ignorar el expediente: la multa se vuelve firme y se suma por cada año de retraso. Actúa en los 15 días del plazo de alegaciones.

Conclusión

Si te llega el expediente del ICAC, deposita los años atrasados ya + presenta alegaciones en plazo. CuentasListo te muestra qué ejercicios faltan y te avisa para que no vuelvas a recibir expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

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