El expediente del ICAC no es una sentencia
El ICAC incoa el expediente sancionador a partir de la lista anual de incumplidoras que remite la DGRN (art. 371.2 RD 1784/1996). Recibir el expediente no es la multa firme: es el inicio del procedimiento, y tienes margen para actuar.
Paso 1: deposita las cuentas atrasadas ya
Lo primero es depositar los ejercicios atrasados en el Registro Mercantil (programa D2 + certificado digital). Eso no borra la sanción, pero demuestra diligencia y puede atenuar la multa + levanta el bloqueo del Registro.
Paso 2: revisa el expediente
El expediente detalla los ejercicios no depositados, la tipificación propuesta (leve/grave/muy grave) y la cuantía orientativa. Comprueba que los datos sean correctos (CIF, ejercicios, plazos).
Paso 3: presenta alegaciones
En el plazo del expediente (suele ser 15 días desde la notificación) puedes presentar alegaciones:
- Fuerza mayor debidamente acreditada.
- Error material subsanado antes del expediente.
- Queja de que la sociedad sí depositó (si es el caso) con el acuse de recibo.
Paso 4: propuesta y resolución
El ICAC emite una propuesta de resolución. Si propone multa, puedes presentar alegaciones a la propuesta + solicitar la vista. La resolución final fija la multa (1.200-60.000 €, hasta 300.000 € >6 M€).
Paso 5: paga o recurre
Si la multa es firme, puedes recurrir en alzada o, en su caso, contencioso-administrativo. Mientras tanto, valora pagar para evitar recargos si la multa es baja y clara.
El error más caro
El peor error es ignorar el expediente: la multa se vuelve firme y se suma por cada año de retraso. Actúa en los 15 días del plazo de alegaciones.
Conclusión
Si te llega el expediente del ICAC, deposita los años atrasados ya + presenta alegaciones en plazo. CuentasListo te muestra qué ejercicios faltan y te avisa para que no vuelvas a recibir expediente.