Depositar tarde no borra la multa
El plazo del art. 279 LSC es de 1 mes desde la aprobación de la junta. Si depositas después, el plazo ya se ha cumplido y el ICAC puede sancionar igualmente, aunque hayas subsanado.
¿Hay margen de subsanación?
El Registro admite el depósito fuera de plazo (no lo rechaza por sí mismo), pero esa presentación tardía no extingue la infracción. Lo que hace es:
- Levantar el bloqueo registral una vez depositados los ejercicios atrasados.
- Reducir el riesgo de más años de retraso acumulados (cada año sin depositar suma sanción).
- Mostrar diligencia a la hora de atenuar la cuantía.
La multa sigue
El ICAC puede abrir expediente aunque hayas depositado tarde, porque el incumplimiento del plazo del art. 279 LSC ya se produjo. La horquilla es la del art. 283 LSC: 1.200-60.000 € (hasta 300.000 € >6 M€).
Cómo mitigar
- Deposita cuanto antes los ejercicios atrasados, aunque sea fuera de plazo.
- Conserva el acuse de recibo del depósito tardío.
- Si el ICAC incoa expediente, presenta alegaciones mostrando la subsanación voluntaria.
- Aporta la diligencia posterior (depósito de todos los ejercicios pendientes).
El antídoto: no llegar tarde
El ICAC no avisa del vencimiento. La única forma de no entrar en la horquilla de multa es depositar dentro del mes siguiente a la junta. Las alertas a 30/15/5/1 día son la red de seguridad.
Conclusión
Depositar tarde no exime de la multa del ICAC, pero mitiga el bloqueo y el año adicional de retraso. CuentasListo te avisa 30/15/5/1 día antes del vencimiento para que deposites en plazo y no entres en la horquilla de sanción.