← Volver al blog
Sanciones ICAC04 de julio de 2026· 4 min de lectura

Deposité las cuentas fuera de plazo: ¿me multa el ICAC igualmente?

Depositar las cuentas anuales fuera del mes del art. 279 LSC no exime de la multa del ICAC. Te explicamos si hay margen, qué es la subsanación y cómo mitigar la sanción.

Depositar tarde no borra la multa

El plazo del art. 279 LSC es de 1 mes desde la aprobación de la junta. Si depositas después, el plazo ya se ha cumplido y el ICAC puede sancionar igualmente, aunque hayas subsanado.

¿Hay margen de subsanación?

El Registro admite el depósito fuera de plazo (no lo rechaza por sí mismo), pero esa presentación tardía no extingue la infracción. Lo que hace es:

  • Levantar el bloqueo registral una vez depositados los ejercicios atrasados.
  • Reducir el riesgo de más años de retraso acumulados (cada año sin depositar suma sanción).
  • Mostrar diligencia a la hora de atenuar la cuantía.

La multa sigue

El ICAC puede abrir expediente aunque hayas depositado tarde, porque el incumplimiento del plazo del art. 279 LSC ya se produjo. La horquilla es la del art. 283 LSC: 1.200-60.000 € (hasta 300.000 € >6 M€).

Cómo mitigar

  1. Deposita cuanto antes los ejercicios atrasados, aunque sea fuera de plazo.
  2. Conserva el acuse de recibo del depósito tardío.
  3. Si el ICAC incoa expediente, presenta alegaciones mostrando la subsanación voluntaria.
  4. Aporta la diligencia posterior (depósito de todos los ejercicios pendientes).

El antídoto: no llegar tarde

El ICAC no avisa del vencimiento. La única forma de no entrar en la horquilla de multa es depositar dentro del mes siguiente a la junta. Las alertas a 30/15/5/1 día son la red de seguridad.

Conclusión

Depositar tarde no exime de la multa del ICAC, pero mitiga el bloqueo y el año adicional de retraso. CuentasListo te avisa 30/15/5/1 día antes del vencimiento para que deposites en plazo y no entres en la horquilla de sanción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

Trackea el plazo legal de depósito del art. 279 LSC y calcula la multa del ICAC antes de que venza. Sin gestoría recurrente.

Probar CuentasListo gratis