El régimen sancionador del ICAC
El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, desarrollado por el RD 1558/2016, establece el régimen sancionador que aplica el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) a las sociedades que no depositan sus cuentas anuales en plazo.
La horquilla de la multa
| Supuesto | Multa |
|---|---|
| Base (facturación ≤ 6 M€) | 1.200-60.000 € |
| Agravado (facturación > 6 M€, por año de retraso) | hasta 300.000 € |
| Mínimo | 1.200 € |
La cuantía concreta depende de la tipificación (leve, grave o muy grave) y del criterio del ICAC, pero la horquilla es orientativa del riesgo.
El agravamiento por facturación
El régimen agravatorio de la Ley 7/1996 elevja la multa hasta 300.000 € por cada año de retraso cuando la sociedad supera los 6.000.000 € de facturación. Una sociedad mediana que acumule 2 años sin depositar puede exposures a 600.000 €.
La DGRN dispara el expediente
El art. 371.2 del RD 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil) obliga a la DGRN a trasladar anualmente al ICAC la lista de sociedades incumplidoras. El ICAC incoa expedientes automáticamente desde esa lista — no necesitas ser inspeccionado, te llega el expediente.
Otros efectos además de la multa
- Bloqueo de inscripción: el Registro no inscribe ampliaciones de capital, cambios de administrador ni otros actos societarios hasta depositar los años atrasados.
- Responsabilidad personal del administrador: por deudas sociales derivadas del incumplimiento.
- Reputación: la sociedad aparece como incumplidora en el BORME.
Conclusión
La multa del ICAC escala con el retraso y la facturación, y el expediente llega solo desde la lista anual de la DGRN. CuentasListo calcula la multa estimada del art. 283 LSC y te avisa antes de que venza el plazo.