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Depósito de cuentas anuales04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Multa del ICAC por no depositar las cuentas anuales: 1.200-60.000€ (300.000€ si facturas >6M€)

El art. 283 LSC + RD 1558/2016 fija la multa del ICAC por no depositar las cuentas anuales. Te explicamos la horquilla, el agravamiento por facturación y cómo la DGRN dispara el expediente.

El régimen sancionador del ICAC

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, desarrollado por el RD 1558/2016, establece el régimen sancionador que aplica el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) a las sociedades que no depositan sus cuentas anuales en plazo.

La horquilla de la multa

SupuestoMulta
Base (facturación ≤ 6 M€)1.200-60.000 €
Agravado (facturación > 6 M€, por año de retraso)hasta 300.000 €
Mínimo1.200 €

La cuantía concreta depende de la tipificación (leve, grave o muy grave) y del criterio del ICAC, pero la horquilla es orientativa del riesgo.

El agravamiento por facturación

El régimen agravatorio de la Ley 7/1996 elevja la multa hasta 300.000 € por cada año de retraso cuando la sociedad supera los 6.000.000 € de facturación. Una sociedad mediana que acumule 2 años sin depositar puede exposures a 600.000 €.

La DGRN dispara el expediente

El art. 371.2 del RD 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil) obliga a la DGRN a trasladar anualmente al ICAC la lista de sociedades incumplidoras. El ICAC incoa expedientes automáticamente desde esa lista — no necesitas ser inspeccionado, te llega el expediente.

Otros efectos además de la multa

  • Bloqueo de inscripción: el Registro no inscribe ampliaciones de capital, cambios de administrador ni otros actos societarios hasta depositar los años atrasados.
  • Responsabilidad personal del administrador: por deudas sociales derivadas del incumplimiento.
  • Reputación: la sociedad aparece como incumplidora en el BORME.

Conclusión

La multa del ICAC escala con el retraso y la facturación, y el expediente llega solo desde la lista anual de la DGRN. CuentasListo calcula la multa estimada del art. 283 LSC y te avisa antes de que venza el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

Trackea el plazo legal de depósito del art. 279 LSC y calcula la multa del ICAC antes de que venza. Sin gestoría recurrente.

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