El plazo del art. 279 LSC para ejercicio natural
El art. 279 LSC fija el plazo de depósito en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta. Para una sociedad con ejercicio natural (de enero a diciembre), el calendario típico es:
- 31 de diciembre: cierre del ejercicio.
- Antes del 30 de junio: la junta general aprueba las cuentas.
- 30 de julio: vence el plazo de depósito (junta + 1 mes).
¿Por qué el 30 de julio y no otra fecha?
Porque la junta suele celebrarse en junio (el art. 164 LSC da a la junta ordinaria hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior). Al sumar 1 mes del art. 279 LSC, la deadline cae en torno al 30 de julio.
El verano es el problema
El 30 de julio cae en plena temporada alta para muchos sectores (hostelería, comercio, turismo). El responsable de la sociedad está de vacaciones o absorbido por la campaña, y el depósito se pasa sin enterarse hasta que el ICAC incoa expediente.
¿Puedes celebrar la junta más tarde?
Sí, pero el plazo corre igual (junta + 1 mes). Si celebras la junta en julio, la deadline se desplaza a agosto. CuentasListo recalcula la deadline con la fecha real de tu junta, sea el ejercicio natural o custom.
Conclusión
Para ejercicio natural, la deadline del depósito suele cerrarse el 30 de julio, en pleno verano. CuentasListo te avisa a 30/15/5/1 día antes para que el verano no te pille sin depositar.