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Depósito de cuentas anuales04 de julio de 2026· 4 min de lectura

30 de julio: la deadline del depósito de cuentas anuales para ejercicio natural

Si tu ejercicio coincide con el año natural, la junta aprueba las cuentas antes del 30 de junio y el plazo del art. 279 LSC (junta + 1 mes) vence en torno al 30 de julio.

El plazo del art. 279 LSC para ejercicio natural

El art. 279 LSC fija el plazo de depósito en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta. Para una sociedad con ejercicio natural (de enero a diciembre), el calendario típico es:

  • 31 de diciembre: cierre del ejercicio.
  • Antes del 30 de junio: la junta general aprueba las cuentas.
  • 30 de julio: vence el plazo de depósito (junta + 1 mes).

¿Por qué el 30 de julio y no otra fecha?

Porque la junta suele celebrarse en junio (el art. 164 LSC da a la junta ordinaria hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior). Al sumar 1 mes del art. 279 LSC, la deadline cae en torno al 30 de julio.

El verano es el problema

El 30 de julio cae en plena temporada alta para muchos sectores (hostelería, comercio, turismo). El responsable de la sociedad está de vacaciones o absorbido por la campaña, y el depósito se pasa sin enterarse hasta que el ICAC incoa expediente.

¿Puedes celebrar la junta más tarde?

Sí, pero el plazo corre igual (junta + 1 mes). Si celebras la junta en julio, la deadline se desplaza a agosto. CuentasListo recalcula la deadline con la fecha real de tu junta, sea el ejercicio natural o custom.

Conclusión

Para ejercicio natural, la deadline del depósito suele cerrarse el 30 de julio, en pleno verano. CuentasListo te avisa a 30/15/5/1 día antes para que el verano no te pille sin depositar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

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