5 consecuencias de no depositar las cuentas anuales
El plazo del art. 279 LSC es de 1 mes desde la aprobación de la junta. Saltárselo no es un mero retraso: activa 5 consecuencias legales que se acumulan.
1. Multa del ICAC
El art. 283 LSC + RD 1558/2016 fija la multa en 1.200-60.000 € (hasta 300.000 € si facturación >6 M€, por año de retraso). El ICAC incoa el expediente de oficio desde la lista anual de incumplidoras de la DGRN.
2. Bloqueo del Registro Mercantil
El Registro cierra la hoja de la sociedad: no inscribe ampliaciones de capital, cambios de administrador ni otros actos societarios hasta depositar los años atrasados. Una sociedad bloqueada es una sociedad paralizada.
3. Responsabilidad personal del administrador
El incumplimiento reiterado puede arrastrar la responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales, incluida la multa que la sociedad quizá no pueda pagar.
4. Lista pública de incumplidoras
La sociedad aparece como incumplidora en la publicity del BORME y en la lista que la DGRN traslada al ICAC. Eso daña la reputación mercantil ante bancos, proveedores y socios.
5. Reputación y operatividad
Una sociedad con depósitos atrasados pierde credibilidad ante terceros, dificulta operaciones (financiación, contratos públicos) y arrastra al administrador a una posición de insolvencia de hecho.
La buena noticia
Todas estas consecuencias se evitan depositando las cuentas en el mes siguiente a la junta (art. 279 LSC). El ICAC no avisa del vencimiento; la red de seguridad son las alertas a 30/15/5/1 día antes.
Conclusión
No depositar las cuentas a tiempo desemboca en multa, bloqueo, responsabilidad personal, lista de incumplidoras y pérdida reputacional. CuentasListo trackea el plazo del art. 279 LSC y te avisa 30/15/5/1 día antes del vencimiento, para que ninguna de las 5 consecuencias te alcance.