El ICAC ha triplicado las multas en 4 años
Según el análisis de autonomosyemprendedor.es (marzo 2026), las multas del ICAC a negocios por no presentar las cuentas anuales se han triplicado en cuatro años. El régimen sancionador del art. 283 LSC llevaba años semiaparcado; ahora se aplica con dureza.
Por qué aumentan las sanciones
- El RD 2/2021 (Reglamento de Auditoría) activó la colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permitiendo encomendar el régimen sancionador a los registradores mercantiles.
- La DGRN traslada anualmente la lista de sociedades incumplidoras al ICAC (art. 371.2 RD 1784/1996), que incoa expedientes de oficio.
- El ICAC ya no espera inspección: te llega el expediente solo.
Cuánto te juegas
| Supuesto | Multa |
|---|---|
| Base (facturación ≤ 6 M€) | 1.200-60.000 € |
| Agravado (facturación > 6 M€, por año de retraso) | hasta 300.000 € |
| Mínimo | 1.200 € |
La cifra real depende de la tipificación y del criterio del ICAC, pero la horquilla es la del art. 283 LSC + RD 1558/2016.
El bloqueo del Registro, además de la multa
Además de la multa, el Registro Mercantil bloquea la inscripción de actos societarios (ampliaciones de capital, cambios de administrador) hasta que deposites los años atrasados. Y la responsabilidad personal del administrador por deudas sociales puede activarse.
Cómo evitarla
- Aprueba las cuentas en junta antes del 30 de junio (ejercicio natural).
- Deposita en el mes siguiente (art. 279 LSC), en torno al 30 de julio.
- Usa el programa D2 del Colegio de Registradores + certificado digital.
- No esperes al expediente: el ICAC no avisa, actúa.
Conclusión
Las multas se triplican porque el ICAC ahora sí sanciona, y el expediente llega solo desde la lista anual de la DGRN. CuentasListo trackea el plazo del art. 279 LSC y te avisa a 30/15/5/1 día antes de que venza, para que no entres en la horquilla de multa.