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Depósito de cuentas anuales04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Las multas por no depositar las cuentas anuales se triplican en 4 años (2026)

El ICAC ha triplicado las multas por no depositar las cuentas anuales entre 2022 y 2026. Te explicamos por qué, cuánto te juegas y cómo evitarla con el plazo del art. 279 LSC.

El ICAC ha triplicado las multas en 4 años

Según el análisis de autonomosyemprendedor.es (marzo 2026), las multas del ICAC a negocios por no presentar las cuentas anuales se han triplicado en cuatro años. El régimen sancionador del art. 283 LSC llevaba años semiaparcado; ahora se aplica con dureza.

Por qué aumentan las sanciones

  • El RD 2/2021 (Reglamento de Auditoría) activó la colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permitiendo encomendar el régimen sancionador a los registradores mercantiles.
  • La DGRN traslada anualmente la lista de sociedades incumplidoras al ICAC (art. 371.2 RD 1784/1996), que incoa expedientes de oficio.
  • El ICAC ya no espera inspección: te llega el expediente solo.

Cuánto te juegas

SupuestoMulta
Base (facturación ≤ 6 M€)1.200-60.000 €
Agravado (facturación > 6 M€, por año de retraso)hasta 300.000 €
Mínimo1.200 €

La cifra real depende de la tipificación y del criterio del ICAC, pero la horquilla es la del art. 283 LSC + RD 1558/2016.

El bloqueo del Registro, además de la multa

Además de la multa, el Registro Mercantil bloquea la inscripción de actos societarios (ampliaciones de capital, cambios de administrador) hasta que deposites los años atrasados. Y la responsabilidad personal del administrador por deudas sociales puede activarse.

Cómo evitarla

  1. Aprueba las cuentas en junta antes del 30 de junio (ejercicio natural).
  2. Deposita en el mes siguiente (art. 279 LSC), en torno al 30 de julio.
  3. Usa el programa D2 del Colegio de Registradores + certificado digital.
  4. No esperes al expediente: el ICAC no avisa, actúa.

Conclusión

Las multas se triplican porque el ICAC ahora sí sanciona, y el expediente llega solo desde la lista anual de la DGRN. CuentasListo trackea el plazo del art. 279 LSC y te avisa a 30/15/5/1 día antes de que venza, para que no entres en la horquilla de multa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

Trackea el plazo legal de depósito del art. 279 LSC y calcula la multa del ICAC antes de que venza. Sin gestoría recurrente.

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