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Depósito de cuentas anuales04 de julio de 2026· 6 min de lectura

Plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art. 279 LSC, 2026)

El art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital fija el plazo de depósito en el mes siguiente a la aprobación de la junta. Si tu ejercicio es natural, la deadline suele cerrarse el 30 de julio.

La regla general: artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital) establece que las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general. Es un plazo de 1 mes, sin excepciones por tamaño o sector, y aplica a toda SL, SA, comanditaria por acciones y sociedad de garantía recíproca.

El cómputo del plazo

El plazo corre desde la fecha de aprobación de las cuentas por la junta, no desde el cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural:

  • El cierre contable es el 31 de diciembre.
  • La junta aprueba las cuentas antes del 30 de junio del año siguiente.
  • El plazo de depósito (junta + 1 mes) suele cerrarse el 30 de julio.

Si tu ejercicio es custom (no coincide con el año natural), la deadline se desplaza con la fecha real de la junta, pero el plazo sigue siendo de 1 mes.

¿Dónde se depositan las cuentas?

En el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores (sede.registradores.org). El envío telemático se genera con el programa D2 (Depósito Digital) y se presenta con certificado digital del presentante.

¿Qué pasa si no depositas en plazo?

El art. 283 LSC + RD 1558/2016 activa el régimen sancionador del ICAC: multa de 1.200 a 60.000 € (hasta 300.000 € si la facturación supera 6 M€, por cada año de retraso), bloqueo de inscripción de actos societarios (ampliaciones de capital, cambios de administrador) y responsabilidad personal del administrador por deudas sociales. La DGRN traslada anualmente al ICAC la lista de sociedades incumplidoras (art. 371.2 RD 1784/1996), de modo que el expediente se incoa automáticamente.

Conclusión

El plazo del art. 279 LSC es de 1 mes desde la junta y no admite excepciones. Si tu ejercicio es natural, vence en torno al 30 de julio. CuentasListo trackea ese plazo por sociedad, te avisa a 30/15/5/1 día antes y te guía al trámite telemático.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

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