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Depósito de cuentas anuales04 de julio de 2026· 4 min de lectura

El Registro me ha bloqueado por no depositar las cuentas: ¿puedo ampliar capital?

El bloqueo del Registro por no depositar las cuentas anuales impide ampliar capital, cambiar de administrador y otros actos. Te explicamos qué actos quedan bloqueados y cómo desbloquear.

El cierre registral bloquea los actos societarios

Cuando una sociedad no deposita las cuentas anuales, el Registro Mercantil bloquea la inscripción de actos societarios (cierre registral de la hoja de la sociedad) hasta que se depositen los ejercicios atrasados. Ampliar capital es uno de los actos que quedan bloqueados.

Qué actos bloquea

  • Ampliación de capital.
  • Cambio de administrador o de secretario del consejo.
  • Transformación societaria (SL a SA, etc.).
  • Disolución y liquidación.
  • Cualquier otro acto inscribible.

¿Puedo ampliar capital con la sociedad bloqueada?

No. El Registro no inscribe la ampliación mientras haya depósitos atrasados. Puedes acordar la ampliación en junta, pero no se inscribe (y, por tanto, no es oponible a terceros) hasta desbloquear.

Cómo desbloquear

  1. Identifica los ejercicios atrasados.
  2. Elabora las cuentas de cada año con tu gestor.
  3. Genera cada envío con el programa D2.
  4. Deposita en orden (del más antiguo al más reciente) en la sede del Registro.
  5. El Registro levanta el bloqueo al constatar los depósitos.
  6. Inscribe la ampliación de capital una vez desbloqueado.

La multa sigue su curso

El desbloqueo levanta la cerradura del Registro, pero la multa del ICAC no desaparece. El ICAC puede sancionar por cada año de retraso (art. 283 LSC) aunque luego deposites.

Conclusión

El bloqueo impide ampliar capital hasta depositar los años atrasados en orden. CuentasListo te muestra qué ejercicios faltan y te guía al desbloqueo, con avisos para no volver a bloquearte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

Trackea el plazo legal de depósito del art. 279 LSC y calcula la multa del ICAC antes de que venza. Sin gestoría recurrente.

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