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Depósito de cuentas anuales04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Bloqueo del Registro Mercantil por no depositar: cómo desbloquear tu sociedad

Si no depositas las cuentas, el Registro bloquea la inscripción de actos societarios. Te explicamos cómo desbloquear la sociedad depositando los años atrasados.

El bloqueo de inscripción

Cuando una sociedad no deposita las cuentas anuales en plazo, el Registro Mercantil bloquea de oficio la inscripción de cualquier acto societario nuevo (ampliación de capital, cambio de administrador, transformación, disolución) hasta que se depositen los años atrasados. Es una consecuencia adicional a la multa del ICAC.

¿Qué actos quedan bloqueados?

  • Ampliación de capital.
  • Cambio de administrador o de secretario del consejo.
  • Transformación societaria (SL a SA, etc.).
  • Disolución y liquidación.
  • Cualquier otro acto inscribible.

Cómo desbloquear la sociedad

  1. Identifica los años atrasados: qué ejercicios faltan por depositar.
  2. Elabora las cuentas de cada año con tu gestor o auditor.
  3. Genera cada envío con el programa D2 del Colegio de Registradores.
  4. Deposita cada año atrasado telemáticamente en la sede del Registro, en orden.
  5. El Registro levanta el bloqueo al constatar los depósitos.

El problema del orden

El Registro suele exigir depositar los años en orden (del más antiguo al más reciente). Sin un historial que ordene los depósitos atrasados, el desbloqueo se eterniza y la sociedad queda paralizada durante meses.

La multa no desaparece al desbloquear

El desbloqueo levanta la cerradura del Registro, pero la multa del ICAC sigue su curso. El ICAC puede sancionar por cada año de retraso (art. 283 LSC) aunque luego deposites.

Conclusión

El bloqueo paraliza la sociedad hasta depositar los años atrasados en orden. CuentasListo te muestra qué ejercicios faltan y te guía al trámite para desbloquear, con avisos para no volver a bloquearte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

Trackea el plazo legal de depósito del art. 279 LSC y calcula la multa del ICAC antes de que venza. Sin gestoría recurrente.

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