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Trámite telemático04 de julio de 2026· 6 min de lectura

Cómo depositar las cuentas anuales telemáticamente: programa D2 + certificado digital

El depósito telemático de cuentas anuales se hace en la sede del Registro Mercantil con el programa D2 del Colegio de Registradores y tu certificado digital. Guía paso a paso.

Dónde se depositan las cuentas anuales

Las cuentas anuales se depositan en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. El trámite telemático se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores (sede.registradores.org), que redirige al registro provincial correspondiente.

El programa D2 (Depósito Digital)

El programa D2 del Colegio de Registradores es la herramienta oficial para generar el envío telemático normalizado que la sede del Registro acepta. Con D2 generas las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo) en el formato que el Registro valida.

Documentación a preparar

  • Cuentas anuales generadas con el programa D2 (fichero zip).
  • Certificación de la junta de aprobación de las cuentas, con la huella digital transcrita.
  • Certificado digital del presentante, reconocido por la Administración (FNMT, Camerfirma) o por la Unión Europea eIDAS.
  • Datos de la sociedad: CIF, razón social y Registro Mercantil de la provincia del domicilio.

Pasos del trámite telemático

  1. Genera las cuentas anuales con el programa D2 y empaqueta el envío.
  2. Accede a la sede electrónica del Registro Mercantil (sede.registradores.org) con tu certificado digital.
  3. Selecciona el depósito de cuentas anuales y sube el envío (cuentas + certificación de la junta con huella).
  4. Firma electrónicamente y confirma el envío telemático.
  5. Guarda el acuse de recibo como prueba del depósito.

Presentación completa vs mixta

La presentación telemática completa incluye la certificación de aprobación de cuentas con la huella digital transcrita. La mixta aporta el envío telemático y la certificación en papel posteriormente. Lo habitual es la completa.

Conclusión

El depósito telemático exige el programa D2 y certificado digital, pero es el único medio válido para presentar las cuentas anuales en plazo. CuentasListo te lista los documentos y te guía a la sede del Registro para que el envío no te lo rechacen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

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