15 dudas reales sobre el depósito de cuentas anuales
Estas son las preguntas que más hacen los administradores de SL/SA y las gestorías, con respuesta basada en la Ley de Sociedades de Capital y el régimen sancionador del ICAC.
1. ¿Cuál es el plazo para depositar las cuentas anuales?
1 mes desde la aprobación por la junta (art. 279 LSC). Si el ejercicio es natural, la junta aprueba antes del 30 de junio y la deadline suele cerrarse el 30 de julio.
2. ¿Qué pasa si no deposito en plazo?
Multa del ICAC de 1.200 a 60.000 € (hasta 300.000 € si facturas >6 M€, por año de retraso), bloqueo del Registro y posible responsabilidad personal del administrador (art. 283 LSC).
3. ¿El ICAC avisa antes de sancionar?
No. La DGRN traslada anualmente la lista de incumplidoras y el ICAC incoa expedientes de oficio (art. 371.2 RD 1784/1996). Te llega el expediente sin previo aviso.
4. ¿Dónde se depositan las cuentas?
En el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, vía la sede electrónica del Colegio de Registradores (sede.registradores.org), con el programa D2 + certificado digital.
5. ¿CuentasListo deposita por mí?
No. CuentasListo trackea el plazo, te avisa 30/15/5/1 día antes y te guía al trámite con la lista de documentos. La presentación la haces tú con tu certificado digital.
6. ¿Una sociedad sin actividad tiene que depositar?
Sí. El art. 279 LSC obliga a toda SL/SA, incluida la inactiva. El ICAC sanciona igual.
7. ¿Cuántas mensualidades de fianza…? No, esto es fianza — fuera de scope.
— (esta pregunta es de otro producto; el depósito de cuentas anuales no tiene fianza).
7. ¿Puedo celebrar la junta más tarde para esquivar el verano?
Sí, pero el plazo corre igual (junta + 1 mes). Si retrasas la junta, la deadline se desplaza, pero no se alarga más de un mes.
8. ¿Qué documentos necesito para el depósito?
Cuentas generadas con D2 (balance, PyG, memoria, ECPN, EFE), certificación de la junta con huella digital y certificado digital del presentante.
9. ¿Qué es el programa D2?
El Depósito Digital del Colegio de Registradores, la herramienta oficial para generar el envío telemático normalizado que la sede del Registro acepta.
10. ¿Mi SL recién constituida debe depositar el primer año?
Sí. Aunque el primer ejercicio sea corto, la SL debe depositar las cuentas en el mes siguiente a la junta. El ICAC no da periodo de gracia.
11. ¿El bloqueo del Registro impide ampliar capital?
Sí. El Registro no inscribe ampliaciones, cambios de administrador ni otros actos hasta depositar los años atrasados.
12. ¿Puedo depositar varios años atrasados a la vez?
Sí, en orden (del más antiguo al más reciente). Conviene tener un historial que los ordene por ejercicio.
13. ¿La multa crece por cada año de retraso?
Sí. El art. 283 LSC permite al ICAC sancionar por cada año de retraso, hasta 300.000 € si facturas >6 M€.
14. ¿CuentasListo sirve para una gestoría con muchos clientes?
Sí. El plan Gestoría (49 €/mes) gestiona sociedades ilimitadas con panel multi-cliente: deadlines ordenadas por urgencia + multa total en riesgo de la cartera.
15. ¿Puedo cancelar CuentasListo cuando quiera?
Sí, con un clic. Sin permanencia. Conservas el acceso hasta fin de periodo.
Conclusión
El depósito de cuentas anuales es obligatorio, anual y sin excepciones. CuentasListo trackea el plazo del art. 279 LSC, te avisa antes del vencimiento y calcula la multa estimada del ICAC.