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Comparativas04 de julio de 2026· 5 min de lectura

CuentasListo vs gestoría tradicional: ¿merece la pena para el depósito de cuentas?

¿Necesitas una gestoría recurrente solo para depositar las cuentas o puedes hacerlo tú mismo? Comparamos costes, tiempos y qué hace cada uno.

Dos enfoques para depositar las cuentas

La gestoría tradicional se ocupa del depósito de cuentas como parte de su servicio recurrente. CuentasListo es la herramienta self-serve que trackea el plazo y te guía al trámite, sin que pagues recurrente solo para el depósito.

Comparativa directa

CaracterísticaCuentasListoGestoría tradicional
Coste19 €/mes Admin · 49 €/mes Gestoría30-80 €/mes por sociedad
Trackea el plazo del art. 279 LSC✅ AutomáticoDepende del gestor
Alertas 30/15/5/1 día✅ Por emailSi el gestor se acuerda
Calcula la multa del ICAC✅ SíRara vez
Guía al trámite telemático✅ Paso a pasoEl gestor lo presenta
Presenta por ti❌ Lo haces tú✅ Con su certificado
Asesoramiento integral❌ Solo depósito✅ Sí

¿Cuándo elegir CuentasListo?

  • Tu SL no tiene gestoría recurrente o la tiene solo para el depósito.
  • Quieres ver el plazo y la multa de un vistazo, sin depender del gestor.
  • Eres gestoría y quieres trackear la cartera de sociedades cliente.
  • Tienes varias sociedades y necesitas ordenarlas por urgencia.

¿Cuándo elegir gestoría tradicional?

  • Quieres delegar toda la gestión contable y fiscal, no solo el depósito.
  • Prefieres que el gestor presente con su certificado, sin intervenir tú.
  • Necesitas asesoramiento integral más allá del depósito.

No son excluyentes

Una gestoría puede usar CuentasListo para trackear los plazos de toda su cartera: las alertas automáticas evitan que se le pase un depósito a ningún cliente, y el panel multi-cliente ordena la cartera por urgencia.

Conclusión

Para el depósito de cuentas sin gestoría recurrente, CuentasListo es más barato y auto-suficiente. Para delegar la gestión completa, una gestoría. CuentasListo trackea el plazo del art. 279 LSC y te guía al trámite.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar las cuentas anuales?

1 mes desde la aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Pasado ese plazo no se admite el depósito sin causas justificadas.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

1.200 a 60.000€ (art. 283 LSC); hasta 300.000€ si el activo total supera 6 millones de euros.

¿Quién incoa el expediente sancionador?

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), de oficio, a partir del cierre del ejercicio.

¿Es responsabilidad personal del administrador?

Sí, el administrador responde solidariamente de la multa si no depositó las cuentas pudiendo hacerlo.

¿Dónde se depositan las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, vía telemática en sede.registradores.org (programa D2).

El depósito, ¿se puede hacer en cualquier momento?

No, hay un plazo legal (1 mes desde la junta). Fuera de plazo el depósito solo se admite si persiste la obligación y puede agravar la sanción.

Referencias y autoridades

CB
CuentasListo Legal
Equipo legal de CuentasListo

¿Te llega el expediente del ICAC?

Trackea el plazo legal de depósito del art. 279 LSC y calcula la multa del ICAC antes de que venza. Sin gestoría recurrente.

Probar CuentasListo gratis